El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) -en 6 párrafos- lanza un “duro golpe” a la Agencia Tributaria en relación a una sanción de más de 7.000€ que la Hacienda pública puso a un cliente de Mar Real Estate, según informan en esta entidad.
Podría pasar a cualquiera; en medio de la intensa crisis vivida muchos ayuntamientos sacaron suelo edificable para “hacer caja” en subastas públicas. Este fue el caso de Luis, -nombre ficticio- que adquirió en subasta legal una parcela lo suficientemente grande para poder elaborar un producto interesante de un “diamante en bruto”: segregar en varias solares uno que era más grande.
Daniel Sanz, asociado de Mar Real Estate nos cuenta el caso: “técnicamente, Luis adquirió un solar, como pequeño empresario, donde soportó casi 40.000€ de IVA; una vez puso a la venta las parcelas vio cómo el interés por la compra era cierto, pero sus clientes no obtenían financiación bancaria suficiente; en definitiva, pasaron los años y no vendía ni una de las parcelas y, de este modo, no se podía compensar el IVA: había adelantado 40.000€ a la Agencia Tributaria”. Fue entonces cuando empezó su infierno fiscal que duraría 3 años.
Luis, solicitó la devolución de los 40.000€ y después de varias inspecciones y resoluciones paralelas de Hacienda le dijeron que le daban 25.000€ pero que consideraban que se había intentando deducir 15.000€ que no procedían y por tanto le imponían una sanción -que fue primero provisional y luego definitiva- del 50%, es decir 7.500€. Resumiendo, Luis adelantó 40.000€ de IVA durante años y, cuando solicitó la devolución, Hacienda carga contra él: le hace una paralela, no le devuelve todo para además sancionarle con 7.500€.
El TEAR la solución
Una vez alegado y recurrido todo ante la Agencia Tributaria, se puede -dependiendo de la cuantía de lo recurrido- al Tribunal Económico Administrativo Regional de la provincia, en este caso de Madrid. Luis acudió a ellos para defenderse y tras mucho tiempo de espera: entre la sanción y la resolución del TEAR pasaron casi 3 años; este último, el TEAR, le dio la razón.
Se eligió precisamente la persona que lidiara con este asunto articulando la reclamación frente al TEAR de Madrid. Según Daniel Sanz, el fallo del TEAR de Madrid es un “duro Revés” ya que “en 42 páginas la Agencia Tributaria impone una sanción de 7.500€ y priva a Luis de recibir 15.000€ que eran suyos, sin embargo, el TEAR en 6 párrafos desmonta la motivación de la Agencia Tributaria por estar llena de ‘formulas genéricas’ y afirman duramente que es la ‘administración tributaria es la que debe probar la culpabilidad del infractor’ y no al revés”.
Sanz se pregunta “si es justo que tengamos a un ciudadano durante 3 años esperando a saber si le devuelven los 15.000€ y le eliminan 7.500€ de sanción para que en 6 párrafos ajusticien a la arbitrariedad de la Agencia Tributaria; ésta debería cuidar con más detalle sus resoluciones sancionadoras”.
El fallo del TEAR
En el fallo dictado por el TEAR, según ha tenido acceso Mar Real Estate, se fundamenta sólidamente en “… como ha señalado este Tribunal Regional (TEAR) en numerosas resoluciones, la administración es la que debe probar la culpabilidad del sujeto infractor, sin que sea éste el que deba probar su inocencia y, por ello, en el procedimiento deben cumplirse una serie de garantías”. También alude el fallo a las reiteradas sentencias del TSJ de Madrid sin que la Agencia Tributaria aprenda, “que viene exigiendo desde hace muchos años la necesidad de que la resolución sancionadora debe contener mención suficiente que ilustre sobre los hechos determinantes de la sanción, añadiendo que no basta con una mera descripción del hecho limitada a reproducir los terminas en que la norma tributaria define la infracción…”.
El TEAR también afirma que el TSJ de Madrid tiene muchas sentencias en las que dicta que “no basta acudir a formulas genéricas” del tipo que cita como ejemplo “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se precie nunca causa de exoneración de la responsabilidad”. Por otra parte, el TEAC -el mismo organismo, pero superior y Central- “rechaza cualquier automatismo” en las acusaciones.
Finaliza copiando literalmente 4 párrafos de la resolución con la sanción donde viene que indicar que “la lectura de dicha motivación permite deducir que se trata de una fórmula genérica. Esto lleva a considerar que el acto -la sanción de la Agencia Tributaria a Luis-no goza de la necesaria motivación” y por ello el TEAR “estima la reclamación anulando la sanción” de Agencia Tributaria.
Sanz, considera una especie de “Santa Inquisición” a la Agencia Tributaria, donde “no se preocupan de aprender de los fallos y sentencias de otros órganos. Ellos disparan y habrá un porcentaje importante de sentenciados al cobro que no reclamen”. Según indican en Mar Real Estate, desde la entidad siempre recomienda a sus clientes a llegar “hasta lo más alto para defender los intereses de los ciudadanos y las empresas que se vean en situaciones similares”.