Vender una casa a la que aplica el artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Cuando heredamos un inmueble y no somos los herederos forzosos nos encontramos un regalo, pero con peculiaridades.

Madrid, a 5 de junio de 2019

Heredar un inmueble hace que incrementemos nuestro patrimonio sin haber hecho prácticamente nada para ello; sin entrar en consideraciones políticas sobre el asunto, lo que está claro que no habremos hecho nada para tenerlo, pero habremos pagado un buen pellizco de plusvalía municipal al ayuntamiento de turno y de Impuesto de Sucesiones a la correspondiente Comunidad Autónoma.

Una vez pagados todos esos impuestos, procedemos a inscribir en el Registro de la Propiedad que corresponda a la finca. Días después, nuestra sorpresa: en la inscripción aparece una carga acerca de un artículo 28 de la Ley Hipotecaria que durará 2 años desde el fallecimiento del antiguo propietario de la finca.

 

Al preguntar a nuestro notario de confianza nos explica que podemos vender ese inmueble, pero ninguna entidad bancaria va a financiar al comprador, o si lo hace con unas condiciones muy duras; el comprador que no necesite financiación va a querer conseguir un descuento importante para que le compense asumir el riesgo de comprar su vivienda y que luego pueda aparecer un heredero nuevo y reclamar su parte de la ‘tarta’.

Ana Latorre de MAR REAL ESTATE nos indica que en su agencia han asesorado a muchos clientes en este sentido, “hay que asumir que tenemos una carga durante 2 años y ver las soluciones que se pueden dar siempre y cuando se tenga voluntad de vender la finca”. En este sentido, Latorre afirma que “hay varias formas posibles: un alquiler con opción a compra, o bien un contrato de arras bien redactado donde se estipule de modo cristalino nuestra relación hasta la escritura de compraventa definitiva”.

“La parte vendedora tiene que sumir que tiene que ceder y la parte compradora debe valorar qué riesgos quiere correr en el asunto; un contrato de arras en el que se dé una cantidad importante a cuenta por parte de la compradora y una autorización expresa por parte de la vendedora a realizar, en su caso, determinadas obras en la vivienda puede resultar muy interesante y beneficioso para todos; tiene que ser una relación equilibrada, en MAR REAL ESTATE hemos conseguido hacer que este tipo de operaciones sean lo más llevaderas posible», sentencia Latorre.

 

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